En Costa Rica, las aguas son propiedad de la Nación. Su protección y administración corresponde al Estado, lo cual lo realiza por medio del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), como órgano rector en la gestión de los recursos hídricos del país, correspondiéndole el disponer y resolver sobre su aprovechamiento, utilización, gobierno y vigilancia 1.
La Ley de Aguas vigente en el país2, establece la obligatoriedad de que toda concesión de aprovechamiento de agua que se otorgue, deberá reconocer el pago de un canon, retribución que se hace por el uso de un bien demanial, en este caso el agua.
Este canon se vino cobrando desde la década de los años 40 del siglo anterior, respetando la normativa vigente, lo cual puede considerarse como un aspecto básico para la reforma hecha y que es producto de este estudio de caso. Sin embargo, el monto establecido era desproporcionalmente bajo, la gestión institucional de cobro ineficiente y por ende, la retribución al Estado por parte de los usuarios de este bien de dominio público insignificante e inadecuada para mejorar las funciones de protección, control, administración, investigación que deberían realizar las instituciones públicas.
El Estado puede buscar el control del uso eficiente de los recursos naturales por medio de la activación de diferentes instrumentos de política ambiental tales como: económicos, de persuasión, regulación directa, o de inversión pública; los económicos, promueven cambios de cultura por medio de estructuras del incentivo o desincentivo en afectación directa de los costos y beneficios privados y en sus decisiones de producción.
Es así, como los instrumentos económicos de política ambiental como el canon de aprovechamiento de agua viene, en complemento con otros mecanismos, dirigido a atender estas dificultades y vacíos en la gestión de los recursos naturales, en nuestro caso del agua y del bosque.
Con apoyo de varias instancias gubernamentales, no gubernamentales y de cooperación, el MINAET 3 toma la decisión de incrementar el monto del canon de agua a todos los sectores usuarios y a partir de esto, distribuir los recursos generados por este incremento para la administración, control e investigación y de manera innovadora, para asegurar la disponibilidad futura del agua, a través de la inversión del 50% de los recursos generados en el pago de servicios ambiéntales (PSA) ligados al bosque.
En Costa Rica, el pago por servicios ambientales (PSA) ha sido una herramienta eficaz para captar fondos y aportar incentivos al sector forestal, contribuyendo a 1 Ley de Aguas ( artículos 1 y 2), Código de Minería ( artículo #4) y la Ley Orgánica del Ambiente (artículo #50) 2 Ley de Aguas #276 del 27 de agosto de 1946; reformado por las leyes # 2332 de 9 de abril de l959, 5046 de 16 de agosto de 1972, y 5516 de 2 de mayo de 1974 3 En ese momento era Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), puesto que las funciones de telecomunicaciones no se le habían asignado, si no hasta el año 2008.
Costa Rica: Canon ambientalmente ajustado por aprovechamiento de agua 2 detener la deforestación, evitar la degradación de cuencas, proteger el recurso hídrico y combatir la pobreza ya sea como fuente de recursos financieros o como fuente de generación de empleos en áreas de bajos índices de desarrollo.
De esta manera el canon de aprovechamiento de agua evoluciona a un instrument económico que no solo procura la aplicación del principio del valor económico del agua, si no que asegura dentro de este principio, el de sostenibilidad, a través de la protección boscosa de las áreas de recarga acuífera o zonas de fragilidad hídrica, denominado canon ambientalmente ajustado por aprovechamiento de agua (CAA), instrumento que fundamenta la gestión del recurso hídrico en Costa Rica.
El CAA ha sido definido como: “Instrumento económico para la regulación del aprovechamiento y administración del agua, que permita la disponibilidad hídrica para el abastecimiento confiable en el consumo humano y el desarrollo socio económico del país y además la generación de recursos económicos para financiar a largo plazo una gestión sostenible del recurso hídrico en Costa Rica.” 4
Dada la sensibilidad económica y política de la aplicación de este instrumento, la reforma del CAA se conceptualizó procurando la construcción conjunta entre el MINAET y los sectores productivos, habituados a un costo del agua insignificante, y las instituciones públicas y municipales, que se verán afectadas por este ajuste, como son el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), el
Servicio Nacional de Riego y Avenamiento (SENARA) y empresas municipales como la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) y la Junta Administradora del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC), las cuales no pagaban el canon de aprovechamiento, por lo que la implementación de este nuevo monto en el canon de aguas, significaría un incremento importante en el rubro de costos operativos.
La norma legal se promulga el 31 de enero del 2006, mediante Decreto Ejecutivo 32868. MINAE, luego de un proceso de casi cuatro años de construcción bajo una intensa negociación, logra que el CAA se apruebe y sea parte de las acciones realizadas por el país para avanzar hacia la gestión integrada de sus recursos hídricos.